
Subvenciones de la OEPM
Para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.
A día de 05 de marzo de 2022 se han publicadoen el Boletín Oficial del Estado las disposiciones para la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. Con ellas se pretende el fomento de la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYME), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España. Objetivos I. Promover la protección fuera de nuestro país a través de la patente de invención o modelo de utilidad de origen español a través de la subvención de parte de los costes por pago de tasas oficiales así como de traducciones para personas físicas, PYME, grandes empresas privadas o instituciones privadas sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. II. Promover la protección en nuestro país mediante patente de invención o modelo de utilidad a través de la subvención de parte de los costes por pago de tasas para personas física y PYME. Características generales -Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones. -Límite en tres ejercicios fiscales: 200.000€ (100.000€ a empresas del sector de transportes por carreteras) según el Reglamento (CE) n° 1998/2006 durante un período de tres ejercicios. -Tramitación íntegramente electrónica a través de: https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/ayudas/ayudas_de_la_oepm_para_fomento_de_patentes_y_modelos_de_utilidad_2022/index.html -Plazo de presentación de solicitudes: 05.04.2022-La tramitación puede realizarse mediante representante. -Se autoriza a la OEPM a recabar cualquier información necesaria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no se desee, se requiere la aportación de una denegación expresa. -El pago de las subvenciones concedidas se hará de una sola vez. Programa para el fomento de la solicitud de PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD en el EXTERIOR. Las solicitudes que pueden beneficiarse de estas subvenciones deberán reunir al menos una de las siguientes características: a)Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT. c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM. Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Beneficiarios: El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos: a)Sea una persona física. b)Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). Los trabajadores autónomos se considerarán PYME. c)Sea una gran empresa privada. d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. Trámites subvencionables: – Extensión de una solicitud de patente o modelo de utilidad ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Los trámites subvencionables serán los siguientes: a) Solicitud b) Validación de una patente europea c) Búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica d) Examen de solicitud y patente e) Concesión de la patente f) Designación de países, exceso de reivindicaciones y anualidades ante la EPO – Los trámites siguientes dentro del procedimiento internacional PCT: a)La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora. b)La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
c) El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional. – En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España. Cuantías: La subvención no superará el 80% de los importes señalados en el anexo I. 90% en el caso de las PYME. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 4.015.873 euros. Programa para el fomento de la solicitud de PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD en ESPAÑA. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista. Es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicadas, en el caso de las patentes tanto la solicitud como el IET o la mención al IBI, durante los años 2019, 2020 y 2021, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas. Beneficiarios: El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos: a)Sea una persona física. b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). Los trabajadores autónomos se considerarán PYME. Trámites subvencionables. Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades: a) La solicitud de un modelo de utilidad español. b) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad. c) La solicitud de una patente española d) La realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas. e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.
En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT. Cuantías: La subvención no superará el 90% de los importes señalados en el anexo II. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 164.812 euros y el máximo individualizado de 65.000 euros.