TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA - ENTRADA EN LA FASE REGIONAL DEL PCT
ENTRADA EN FASE REGIONAL EUROPEA DE PCT
Hasta fecha de solicitud internacional o prioridad más antigua + 31 meses
La Oficina Europea de Patentes (OEP) considera que se ha realizado la entrada en fase regional europea desde una solicitud internacional cuando se haya cumplido con todos los requisitos de entrada en fase regional EPO de acuerdo con el Convenio de la Patente Europea (CPE). Los requisitos mínimos son los siguientes:
- Presentar traducción de la solicitud internacional a uno de los tres idiomas oficiales de la OEP (inglés, francés o alemán) si la solicitud internacional no estuviese en uno de estos idiomas.
- Indicar los documentos que se usarán para el procedimiento de tramitación de la solicitud de patente europea ante la OEP.
- Pagar las siguientes tasas oficiales:
- Tasa de presentación;
- Tasa de búsqueda (si la OEP no fue la Autoridad de Búsqueda Internacional).
Por otra parte, la solicitud de patente europea no es procesada por la OEP hasta pasados los 31 meses desde la fecha de solicitud internacional. Es posible evitar esta espera y acelerar la tramitación solicitando procesamiento anticipado de la solicitud en virtud de los Art. 23(2) o 40(2) PCT.
PETICIÓN DEL EXAMEN DE LA SOLICITUD
Hasta más tardía de entre fecha de solicitud internacional o prioridad más antigua + 31 meses, o fecha de publicación de Informe de Búsqueda Internacional + 6 meses
Hasta la fecha más tarde de entre: 31 meses desde la fecha de solicitud internacional o prioridad más antigua, y 6 meses desde la fecha de publicación del Informe de Búsqueda Internacional, se debe solicitar el examen de la solicitud de patente europea y:
- Pagar las siguientes tasas oficiales:
- tasa de examen*;
- tasa de designación;
- opcionalmente: tasa(s) de extensión para Bosnia y Herzegovina (BA) y Montenegro (ME); y.
- opcionalmente: tasa(s) de validación para posterior validación de la patente europea en Camboya (KH), República de Moldova (MD), Marruecos (MA) y Túnez (TN) de forma que se obtenga una patente nacional en dichos Estados.
(*) en caso de que el solicitante tenga su lugar de residencia o su principal centro de negocio en un Estado Contratante del Convenio de la Patente Europea que tenga un idioma oficial distinto al inglés, francés o alemán, o sea nacional de tal Estado Contratante pero resida en el extranjero, en este momento será necesario confirmar si el solicitante es: una persona física, una organización sin ánimo de lucro, una universidad, una organización de investigación pública, o una pequeña o mediana empresa (“SME”), de forma que pueda obtener una reducción del 30% en la tasa de examen (en la nota 2 al pie de este documento se puede encontrar una definición de “SME”).
De no solicitar el examen y pagar las tasas correspondientes, la solicitud se considerará retirada.
Además, a partir del tercer año contado desde la fecha de solicitud internacional, es necesario efectuar el pago de tasas de anualidades ante la OEP para el mantenimiento de la solicitud de patente europea hasta que la misma se conceda, sea retirada o sea abandonada.
PUBLICACIÓN DE LA TRADUCCIÓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA
Fecha en que se inició tramitación de la solicitud de patente europea + aprox. 2 meses
La OEP publica la traducción de la solicitud de patente europea en aquellos casos en los que la PCT se publicó en un idioma diferente del inglés, francés o alemán.
Cuando la PCT se hubiera publicado en inglés, francés o alemán, la OEP no publicará nuevamente la solicitud y la publicación de la solicitud internacional PCT tendrá los efectos de la misma.
Además de los derechos de protección provisional que la solicitud internacional confería al solicitante, el solicitante también goza de derechos de protección provisional desde la fecha de publicación de la solicitud de patente europea supeditados a la futura concesión de la patente europea. Sin embargo, cualquier Estado Contratante que no tenga como idioma oficial el idioma del trámite (aquel en el que se está tramitando la solicitud, p. ej. inglés), puede exigir para, que dicha protección provisional sea efectiva, que se ponga a disposición de terceros una traducción de las reivindicaciones a su idioma oficial en la manera en que se contemple en su normativa nacional o que se traslade a cualquier parte que esté haciendo uso de la invención en dicho Estado. En caso de desear hacer efectivos los derechos de protección provisional en algún Estado Contratante, por favor, póngase en contacto con nosotros.
REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES VOLUNTARIAS EN LA SOLICITUD
Fecha en que se inició tramitación de la solicitud de patente europea + aprox. 6 meses
La OEP permite al solicitante realizar modificaciones voluntarias en la solicitud, para lo cual otorga un plazo de seis meses contabilizados desde una notificación bajo las reglas 161 y 162 CPE emitida por la OEP a tal efecto. De acuerdo con los requerimientos del CPE, para que las modificaciones sean permisibles debe existir base para las modificaciones, ya sea explícita o implícitamente, en los documentos de la solicitud tal como se presentaron originalmente. Debe especificarse de manera clara todas las modificaciones y la base para las mismas.
La búsqueda de estado de la técnica que realizará la OEP (en el caso que deba realizarla tal como se explica seguidamente) y el examen de la solicitud se realizará en base a la solicitud tal como se haya modificado. Tal como se explica en el siguiente punto, si la OEP actuó como Autoridad de Búsqueda Internacional y/o Autoridad de Examen Preliminar Internacional o Autoridad de Búsqueda Internacional Suplementaria, la OEP no emitirá un nuevo Informe de Búsqueda, no obstante, la OEP puede realizar una búsqueda de estado de la técnica nuevamente cuando se incluya reivindicaciones no buscadas anteriormente, en cuyo caso la opinión escrita se anexará a una comunicación oficial. Asimismo, en el caso de que la OEP haya sido la Autoridad de Búsqueda Internacional, en el mismo plazo para presentar modificaciones voluntarias es obligatorio presentar contestación a las objeciones del Informe de Búsqueda Internacional y Opinión Escrita.
La recepción de esta notificación así como la espera obligada de 6 meses para que la OEP tenga en cuenta una posible contestación pueden ser evitados solicitándolo expresamente.
(ALTERNATIVA A) CONTESTACIÓN A INFORME EN FASE INTERNACIONAL ELABORADO POR LA OEP
Fecha en que se inició tramitación de la solicitud de patente europea + aprox. 6 meses
En el caso de que la OEP haya actuado como Autoridad de Búsqueda Internacional y/o como Autoridad de Examen Preliminar Internacional o como Autoridad de Búsqueda Internacional Suplementaria en la fase internacional, la notificación bajo las reglas 161 y 162 CPE relativa a la posible realización de modificaciones voluntarias en la solicitud asimismo obliga al solicitante a presentar observaciones y/o modificaciones en la solicitud si existen objeciones en el Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad (sea este elaborado a partir del Informe de Búsqueda Internacional o el Informe de Examen Preliminar Internacional realizado por la OEP) o en el Informe de Búsqueda Internacional Suplementario para que la solicitud cumpla con los requisitos de patentabilidad del EPC. Así mismo, será preciso abonar tasas oficiales por reivindicaciones adicionales en caso de haber más de 15 reivindicaciones en el juego de reivindicaciones en el expediente una vez presentada la contestación.
La respuesta al Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad o al Informe de Búsqueda Internacional Suplementario es obligatoria siempre que el mismo haya sido elaborado por la OEP y contenga objeciones. En caso de no presentarse respuesta, la solicitud de patente europea se considerará retirada.
Normalmente, una respuesta “provisional” a las objeciones puede ser suficiente para evitar que la solicitud se considere retirada. BALDER recomienda presentar una respuesta completa incluyendo aquellas modificaciones que el solicitante desee introducir en la solicitud puesto que, desde entonces, cualquier modificación que se desee realizar durante la tramitación de la solicitud no es posible sin el consentimiento de la División de Examen.
(ALTERNATIVA B) ELABORACIÓN DEL INFORME DE BÚSQUEDA SUPLEMENTARIO EUROPEO
Fecha de plazo de contestación a la notificación bajo reglas 161 y 162 CPE + aprox. 6 meses
En aquellas solicitudes en las que la OEP no actuó como Autoridad de Búsqueda Internacional (Suplementaria) o Autoridad de Examen Preliminar Internacional en la fase internacional, y una vez concluido el plazo para modificaciones voluntarias de la solicitud, la OEP elabora una búsqueda suplementaria sobre el estado de la técnica y emite el Informe de Búsqueda Suplementario Europeo junto con una opinión preliminar de patentabilidad de la invención reivindicada. La OEP emite dicho informe en aproximadamente seis meses desde la fecha del plazo de contestación a la notificación bajo las reglas 161 y 162 CPE o desde la fecha en que se solicitó no recibir tal comunicación.
(ALTERNATIVA C) PETICIÓN DEL EXAMEN DE LA SOLICITUD
Up to the publication date of the Supplementary European Search Report + 6 months
Hasta fecha de publicación de Informe de Búsqueda Suplementario Europeo + 6 meses
Una vez que el Informe de Búsqueda Suplementario ha sido elaborado y puesto que las tasas de examen ya habían sido abonadas con anterioridad, será preciso confirmar a la OEP que se desea continuar con la tramitación de la presente solicitud de ser así. Para que esta confirmación sea efectiva, debe presentarse observaciones y/o modificaciones en vista del resultado de Informe de Búsqueda Suplementario Europeo para que la solicitud cumpla con los requisitos del CPE.
La respuesta al Informe de Búsqueda Suplementario es obligatoria siempre que el mismo contenga objeciones. En caso de no presentarse respuesta, la solicitud de patente europea se considerará retirada.
Normalmente, una respuesta “provisional” a las objeciones puede ser suficiente para evitar que la solicitud se considere retirada. BALDER recomienda presentar una respuesta completa incluyendo aquellas modificaciones que el solicitante desee introducir en la solicitud puesto que, desde entonces, cualquier modificación que se desee realizar durante la tramitación de la solicitud no es posible sin el consentimiento de la División de Examen.
EXAMEN DE LA SOLICITUD
Duración variable, comenzará en el momento en que se haya contestado al Informe correspondiente elaborado por la OEP o al expirar el plazo para ello
La División de Examen de la OEP revisa si la solicitud cumple con todos los requisitos del CPE. Estos requisitos incluyen, entre otros, si la materia reivindicada se refiere a una invención patentable que es nueva e implica actividad inventiva sen relación con el estado de la técnica, así como que la invención tiene aplicación industrial.
La División de Examen emite comunicaciones oficiales (acciones oficiales) cuando considera que los requisitos del CPE no se cumplen. Las acciones oficiales se emiten mientras que el solicitante responde a las mismas con observaciones y/o modificaciones para cumplir los requisitos del CPE, incluyendo aquellas en defensa de la patentabilidad de la invención reivindicada, permitiendo avanzar en la tramitación de la solicitud.
De acuerdo con los requisitos del CPE, para que las modificaciones sean permisibles debe existir base para las modificaciones, ya sea explícita o implícitamente, en los documentos de la solicitud tal como se presentaron originalmente. Todas las modificaciones así como la base para las mismas deben especificarse de manera clara.
As required by the EPC, there must be support for the amendments in the application documents as original filed, either explicitly or implicitly, for the amendments to be allowable. All amendments and the support for the same shall be clearly specified.
INTENCIÓN DE CONCESIÓN DE LA PATENTE EUROPEA
Variable, una vez que la fase de examen se completa
Cuando la solicitud de patente cumple con todos los requisitos del CPE, la OEP emite una comunicación oficial indicando su intención de conceder la patente europea. Dicha comunicación incluye una copia de los documentos en base a los cuales la OEP va a conceder la patente europea. El texto y los dibujos propuestos para concesión por la OEP pueden incluir modificaciones efectuadas por la División de Examen.
La comunicación de intención de concesión de la patente europea da inicio a un plazo de cuatro meses para:
- Aceptar el texto y los dibujos propuestos por la División de Examen o solicitar la modificación de los mismos mediante una declaración razonada con modificaciones.
- Pagar las siguientes tasas oficiales:
– tasas de concesión e impresión;
– tasas de anualidad pendientes (de ser preciso); y
– tasas por reivindicaciones (de ser preciso).
- Aportar la traducción de las reivindicaciones a los otros dos idiomas oficiales de la OEP, es decir, al alemán, francés e inglés.
Cualquier solicitud divisional de patente europea debe ser presentada mientras la solicitud madre está en trámite. Por consiguiente, en el caso de que se vaya a presentar solicitudes divisionales, es aconsejable hacerlo en este momento y, en cualquier caso, al menos un día antes de que se conceda la patente europea.
CONCESIÓN DE LA PATENTE EUROPEA Y FORMALIDADES DE VALIDACIÓN
Fecha de comunicación de la intención de comunicación + aprox. 6 meses
Una vez que se ha aceptado el texto y los dibujos de la comunicación de la intención de concesión y se ha cumplido los requisitos adicionales, la OEP publica la mención de concesión. La patente europea tendrá efecto desde esta fecha.
Las solicitudes divisionales de patente europea pueden ser presentadas hasta un día antes de la fecha en la que la decisión de concesión de la patente europea tiene efecto.
La publicación de la mención de concesión da inicio a un plazo de tres meses para completar las formalidades de validación (aplicable para la mayor parte de los Estados Designados) en aquellos países en los que los derechos de protección de la patente europea deban tener efectos. Se puede encontrar información sobre los procedimientos de validación en este enlace.
Además, la publicación de la mención de concesión da inicio a un plazo de nueve meses durante el cual terceros pueden presentar oposiciones contra la concesión de la patente europea.
VALIDATION FACTS
Tal y como se indica en el siguiente enlace, la publicación de la mención de concesión genera un vencimiento de 3 meses para completar las formalidades de validación en la mayor parte de los países que son Estados contratantes y en los que se desea que los derechos de protección de la patente europea tengan efectos.
Así mismo, cuando se ha efectuado el pago de tasas de extensión y/o validación en el momento del pago de la tasa de designación, deberán completarse en este momento las formalidades de extensión/validación de los Estados respectivos para que los derechos de protección tengan efectos.
Los estados contratantes disponibles para esta patente europea son los siguientes: AL, AT, BE, BG, CH, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FI, FR, GB, GR, HR, HU, IE, IS, IT, LI, LT, LU, LV, MC, MK, MT, NL, NO, PL, PT, RO, RS, SE, SI, SK, SM y TR.
Por lo que se refiere a las formalidades de validación y tras la entrada en vigor del Acuerdo de Londres, hay tres tipos de Estados contratantes:
a. Estados contratantes que NO han firmado dicho acuerdo:
AT, BG, CY, CZ, EE, ES, GR, IT, MT, PL, PT, RO, SM, RS, SK, TR
Es preciso completar las formalidades de validación y en la mayoría de los casos, aportar una traducción completa del texto de la patente al idioma oficial. De lo contrario, la patente europea se considerará void ab initio y no tendrá efectos en dicho Estado.
b. Estados contratantes que sí han firmado el Acuerdo de Londres:
BE, FR, GB, CH, DE, IE, LI, LU, MC.
No es preciso aportar una traducción del texto de la patente pues la patente europea concedida es considerada automáticamente como una patente nacional. Por tanto, no se requiere ninguna acción (aparte del pago de las tasas anuales de mantenimiento).
Sin embargo, puede ser aconsejable que un agente local se registre como representante ante la oficina de patentes con el objeto de poder recibir cualquier eventual notificación de la Oficina de Patentes.
c. Estados contratantes que han firmado el Acuerdo de Londres, PERO en los que es necesario aportar una traducción de las reivindicaciones. De lo contrario, la patente europea se considerará void ab initio y no tendrá efectos en dicho Estado:
AL, DK, FI, HR, HU, IS, LT, LV, MK, NL, NO, SE, SL.